El próximo ‘Exit Tax’ afecta a la creación y crecimiento de startups en España

3 diciembre 2014

El 1 de enero de 2015 entrará en vigor una modificación en el impuesto sobre la renta (IRPF). Bajo ciertas circunstancias, se pretende hacer tributar a toda persona que pierda su residencia en España por las ganancias patrimoniales no realizadas, y que se haya generado en el país. El artículo 95 bis del nuevo IRPF dice que “se considerarán ganancias patrimoniales a las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, y su valor de adquisición”. Si usted tiene acciones y está pensando si irse o quedarse en España, le interesa seguir leyendo. A esto le han puesto unos límites en importes: la tributación será efectiva si se posee el 25% de las acciones de una sociedad con un valor de 1 millón de euros, o acciones por más de 4 millones de euros.

No se sabe muy bien cuál es la motivación última de esta medida, aunque en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, del pasado 20 de noviembre, dice que “se refuerzan los requisitos para aplicar la transparencia fiscal internacional y se establece la tributación de las ganancias tácitas derivadas de acciones o participaciones en entidades relevantes”.

Montoro_Exit_Tax_Impuestos

Cuando alguien lee 1 y 4 millones de euros y, además, que se quiere ir de España, enseguida parece que se comprende la medida ‘social’ del gobierno. De hecho, ayer Hacienda salió al paso en El País diciendo que es un impuesto para grandes patrimonios… y que NO perjudica a la aparición de start-ups porque “es difícil que los accionistas de estas compañías cumplan las condiciones para que se les aplique el impuesto”. Con estos argumentos es fácil caer en la tentación de pensar que con esta reforma se permite hacer que paguen impuestos todos aquellos que se quieran ir de España, y que además tienen un patrimonio importante en acciones de empresas.

En cambio, una cosa es la supuesta motivación de una legislación y otra muy distinta su uso. En este sentido, siempre hay que tener presente que la fiscalidad –y los cambios en la misma- pueden generar efectos no deseados o, incluso incentivos perversos.

Y es que un supuesto impuesto para las ‘fortunas’ que se quieren ir del país se puede convertir en una especie de ‘corralito fiscal para los emprendedores de éxito’ en España. Un supuesto impuesto para gravar a los que crean riqueza y se van, puede acabar haciendo que nadie realmente con mucho talento para emprender se quede. Y algo que supuestamente es para proteger a los españoles, en realidad les puede hacer perder más empleo, más capacidad para innovar y, en definitiva, mayor protagonismo en el mundo.

¿Y cómo puede este ‘Exit Tax’ perjudicar a los emprendedores en España?

No hay mejor forma de comprenderlo que con un ejemplo para ir desgranando algunas de las consecuencias de este cambio en la fiscalidad.

Pensemos en una empresa fundada por tres jóvenes españoles. Partieron de una idea. Trabajaron e invirtieron dinero y esfuerzo para crear una solución, un producto, que se puede vender en cualquier parte del mundo. Y poco a poco han ido logrando clientes, perfeccionando su producto y haciéndose más y más grandes. Tras mucho esfuerzo logran que unos inversores entren en su empresa. Valoran su compañía por 5 millones de euros. Cada socio fundador tiene el 25% de la misma, con un valor de 1,25 millones de euros, tras la entrada del socio inversor.

Ahora la empresa quiere más, quiere crecer, explorar nuevas oportunidades y observa que dar el salto a San Francisco puede ser un impulso definitivo. Para ello, el director, que es uno de los socios, decide irse con su familia a Estados Unidos. Su objetivo, desarrollar una red comercial y tejer alianzas tecnológicas con algunas de las mejores universidades del mundo.

Hasta ahora estos jóvenes emprendedores decidieron darlo todo por su empresa. Siempre han sido y siguen siendo mileuristas y todo el dinero lo reinvirtieron en crecer. El día que entró un socio inversor se estableció un valor de mercado de su empresa, en ese momento, de 5 millones de euros. Es una cantidad relevante, pero esta riqueza que tienen los socios fundadores es ‘teórica’, es latente, como indica la reforma. Son acciones con un valor de mercado pero que en realidad no han generado una plusvalía efectiva porque no se han vendido. Como en la mayoría de las empresas que no cotizan, la entrada de un socio inversor es un mecanismo para establecer un valor de mercado bastante razonable. Por lo tanto, hasta que los socios fundadores no vendan su compañía tienen unos ‘papelitos’ que en un momento dado tenían un valor de 1,25 millones de euros cada uno.

vía Shutterstock

Pero recordemos que la empresa confía en que su verdadero potencial para crecer y aumentar su valor –y crear riqueza y empleo- pasa por situarse en una de las ciudades más innovadoras del mundo, donde pretende sentar las bases de su crecimiento internacional. Y que uno de los socios se va a vivir allí, a crear una filial. Con el paso del tiempo pierde su condición de residente fiscal en España. Y la pregunta es, ¿con la nueva reforma del Exit Tax a qué se expone este emprendedor? La reforma le premia con la siguiente situación:

  1. Tiene un 25% de una compañía que vale 5 millones de euros, es decir, sus acciones valen 1,25 millones de euros, como lo demuestra el hecho de que un inversor haya pagado y aceptado ese valor.
  2. Si aplicamos la normativa que entrará en vigor el próximo 1 de enero, este joven cuando pierda la residencia fiscal en España, por vivir en Estados Unidos, tiene la obligación de autoliquidar el impuesto. Y tiene que hacerlo por la ganancia patrimonial: que se generó desde el minuto uno de la creación de su empresa, cuando no valía nada, hasta el momento actual.
  3. Pregunta clave, ¿cómo van hacer pagar un impuesto sobre una ganancia que no se ha producido? El joven no tiene dinero, gana mil euros y tiene en propiedad unas acciones con un valor de mercado de 1,25 millones. ¿Cómo va a pagar por algo que no puede hacer líquido? Aquí es donde la ley no es muy clara, estará sujeta a interpretaciones, pero parece que puede ser ‘benevolente’:
    1. Como se va a Estados Unidos, ‘de forma coyuntural’ para hacer crecer a su empresa, el joven tiene que autoliquidar el impuesto, pero cabe la posibilidad de que aplace el pago durante 5 años (si se fuera a la Unión Europea, hasta 10 años). Si regresa a España antes de los 5 años, no pasa nada, y no tiene que tributar.
    2. Para no pagar en esos 5 años, la ley le obliga a garantizar –avalar- la totalidad del impuesto que ha pospuesto. ¿Y con qué lo avala? Con sus propias acciones. Por lo tanto, Hacienda acepta que deje como garantía ese 25% de las acciones.
    3. Esto no es gratis, le cobran intereses anuales.
    4. Además, si vende sus acciones antes de 5 años, y no es residente fiscal español, pagaría el impuesto, no hay exención posible.

Parece que nuestro sistema fiscal no invita demasiado a que los emprendedores salgan, conquisten nuevos mercados y hagan cosas grandes por el mundo. Al menos si lo hacen, tienen que tener este riesgo. Pero es que el riesgo no acaba aquí.

¿Qué pasa si una vez en Estados Unidos se demuestra que había una empresa que hace lo mismo que la empresa de estos jóvenes pero mejor? ¿Qué pasa si no pueden con la competencia? Lo más probable es que la empresa tenga una crisis severa, y lo habitual es que o cierre o pierda un valor importante. Hay datos de estudios muy solventes que demuestran que el 62% de las inversiones en jóvenes compañías por empresas de capital riesgo, fracasan. Y, además, 8 de cada 10 euros de rentabilidad de una cartera de inversión la aportan sólo 2 de cada 10 compañías. Por lo tanto, es una realidad que invertir en jóvenes compañías, innovadoras y globales tiene mucho riesgo. Pero también tiene mucha rentabilidad. Y también son las que transforman nuestras vidas. ¿No le gustaría que el próximo Apple, Google o Spotify nacieran en España? Pues eso no se consigue sin riesgo y sin inversión.

Pero volvamos a nuestro joven que perdió la residencia fiscal en España, que le han hecho autoliquidar el impuesto el día en que eso sucedió, que como no tenía dinero aplazó el pago 5 años y lo avaló con sus acciones. ¿Qué ocurre si venden la compañía al final por 3 millones de euros porque no le veían recorrido? El joven ha tributado por unos papelitos, a los que se le asignaron antes de perder la residencia fiscal, un valor de 1,25 millones de euros, pero cuando se hizo efectiva la venta, en realidad sus acciones valían 750.000 euros (25% de 3 millones), por lo tanto, tendría que haber estado exento de tributación, pero en realidad, ahora se queda con una pérdida patrimonial que no se sabe, si quiera, que la pueda recuperar.

En este sentido, no está muy claro lo que hará Hacienda, ¿le devolverá el dinero que ha pagado? Hay muchas dudas al respecto, pero la ley dice textualmente que “las ganancias patrimoniales formarán parte de la renta del ahorro” y, si como este es el caso, cuando hay pérdidas sólo te las dejan compensar con ganancias futuras. Por lo tanto, el joven ha pagado por algo por lo que no tendría que hacerlo y, si lo quiere recuperar, tiene que esperar a generar ganancias positivas en el futuro.

¿Y qué pasa si vuelve a casa, recupera la residencia fiscal en España y no había vendido su empresa? Que hacienda le exime del impuesto y sus intereses.

Al margen de cuestiones más o menos técnicas, lo relevante es que a este joven, a efectos fiscales:

  1. No le ayudó fiscalmente en España que su empresa creciera y ganara clientes en el mundo y quisiera crecer
  2. Ni le ayudó fiscalmente que viniera un inversor y que dijera que invertiría en la empresa y le asignara un valor de 5 millones.
  3. Tampoco le han incentivado fiscalmente querer ir a otros mercados donde la tecnología, el networking y la capacidad de crecer globalmente es más importante (aunque el 90% del empleo de esta empresa lo siguiera manteniendo en España y esta empresa tribute sus impuestos –IVA y Sociedades, por ejemplo- en España, la fiscalidad le perjudica personalmente por tener que irse).
  4. Lo que parecía un alivio, retraso de 5 años para el pago del impuesto, es soga para su horca, porque 1) tiene que pignorar sus acciones, por lo tanto no las puede usar para avalar otras operaciones financieras de su empresa (por ejemplo con un banco) y hacer crecer a su empresa; 2) le cobran intereses por diferir el pago; 3) en caso de que la empresa valga a futuro menos que cuando autoliquidó el impuesto, se antojan dificultades para recuperar su dinero.

A golpe de Boletín Oficial del Estado no se crean empresas; las empresas las crean las personas, que tienen talento, energía, incentivos y que quieren verlos materializados. Ahora bien, el Boletín Oficial puede destruir muchas iniciativas. En el caso de estos jóvenes, no sólo se tienen que enfrentar al riesgo de mercado (¿y si su producto nadie lo compra o no crece como se espera?), al riesgo técnico (¿es o no factible la tecnología?), al comercial (¿cómo se venderá el producto en cualquier parte del mundo?), o al riesgo financiero (¿habrá caja suficiente hasta que los ingresos superen a los gastos?). Todos estos riesgos limitan el día a día de cualquier compañía, sobre todo joven e innovadora. Pues bien a todos estos riesgos, la legislación española le quiere imponer un riesgo fiscal, ¿y si hay que crecer y tienes que irte a Shanghái a explotar tu mercado y tienes que pasarte 7 años de tu vida allí? Si eso tiene que pasar, más de algún emprendedor (e inversor) tendrían que tomar decisiones para evitar ese ‘peaje fiscal’.

¿Qué incentivos perversos crea una fiscalidad como el ‘Exit Tax’ a emprendedores que quieran ser una referencia?

  1. Si tienes un gran proyecto entre manos, lo mejor es ya cambiarse de país. Basta buscar en Google “Incentives Tax Startups” y podrás observar cómo en Londres, Singapur, Shanghái, Nueva York, Chicago, Israel, Chile…en definitiva, las ciudades que dirigen el mundo y que representan el 60% del PIB mundial (según McKinsey), en todos esos lugares hacen lo CONTRARIO de lo que hace España. Facilitan la residencia, la fiscalidad, la contratación, hasta límites que a veces roza el asombro. Hay lugares en el mundo que miman a los emprendedores, a la gente de mayor talento y que aspiran a ser la Champions League de la transformación de la innovación en el mundo. Lugares donde se anima a invertir, donde se proveen mecanismos para, si fracasas, que no sea tan problemático y puedas volver a intentarlo. Está claro que España no quiere estar en esa liga.
  2. Si ya estás en este país y te ha pillado la reforma, a lo que te invitan es a que si quieres crecer, llamar la atención de inversores y lograr construir una sólida empresa global, esta reforma parece que te incentiva a que cambies de país rápido, te sugerimos los países del primer punto.
  3. Si eres de los que se asustan por viajar y por crecer y tenías dudas de salir o no de España con tu empresa, la ley te ayudará a que te quedes en casa. Problema, esto afecta al empleo, a tus ventas y a tu potencial…

Y ahora, piensen lo contrario, ¿qué persona emprendedora cambiaría de país para venir a España? España es un país con más de 100.000 leyes vigentes, que maltrata a sus emprendedores, que además no tiene grandes incentivos para los inversores y que crea incentivos perversos para su mejor talento.

Lo mismo podrían pensar los inversores extranjeros. ¿Para qué invertir un euro en un país al que se le añaden riesgos ‘artificiales’ y fiscales? El problema es que 3 de cada 4 euros que se invierten en España por capital riesgo, provienen de fuera de España. ¿Estamos seguros de que ésa es la imagen que les queremos transmitir?

Como era de esperar, esta reforma del IRPF ha sido denunciada ante la Comisión Europea. Básicamente porque además de todo lo que decimos, puede afectar a la libertad de movimiento de capitales que existe en la Unión Europea, lo cual es realmente peligroso. Esto no es nuevo, ya hay una especie de ‘Exit Tax’ en el Impuesto de Sociedades para aquellas empresas que quieren trasladarse fuera de España, el problema es que los tribunales Europeos consideraron que esta medida tiene muchas dudas legales y entorpece esa movilidad de capitales.

España_Startups_Sintetia

El argumento de Hacienda de que esto no va con las jóvenes startups no tiene base. Recomendamos, sólo en tecnología, repasar este listado de ejemplos de jóvenes empresas con más de 20 millones de euros de valoración. O también podría hacer un repaso a los datos de capital riesgo en España para observar que en sectores donde se está invirtiendo en fase startups (cuando ya empiezan a crecer) los inversores lo hacen con aportaciones medias de 650.000 euros en actividades como tecnologías, medicina o biotecnología (con pesos en el accionariado que no suele superar el 10%). En el propio informe de 2013 aparecen casos destacados (de esos que nos gustaría tener muchos, no pocos, en España) como el de Alient Vault, compañía de referencia española en la provisión de soluciones de gestión unificada de la seguridad (Unified Security Management o «USM») e información que tiene “base en Silicon Valley y Madrid y que ha crecido de la mano de Adara VC y Neotec CR –promovido por el propio Ministerio de Industria-, acumulando una inversión desde 2009 cercana a 70 millones de euros, habiendo incorporado a reconocidos inversores norteamericanos”. ¿Son estas las empresas que estarían exentas del exit tax?

En definitiva, en un momento en el que España necesita reinventarse, atraer talento, fomentar que ese talento piense, trabaje y cree riqueza y empleo; en un momento donde todos los indicadores de competitividad global colocan a nuestro país entre los peores en acceso a financiación para la innovación, en creación de nuevos productos o en desarrollo tecnológico; en ese momento, el gobierno decide poner más piedras en el camino. El argumento siempre se sitúa en buscar a las fortunas y en tener una visión muy corta de a qué tipo de empresas aspiramos a incubar en nuestro país. Si no aspiramos a ser un ecosistema global y no trabajamos en esa dirección, será muy complejo lograrlo. Por eso creemos que sería una gran noticia si diera marcha atrás y reconsiderara esta medida.

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16 Comentarios

  1. Ana M.

    Muy buena explicación. El ejemplo es muy claro. A ver ahora que dice el gobierno …

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  2. HPerezTapia

    El artículo parte de un error fundamental. Cuando habla de Valoración de la empresa (no cotizada) parece dar a entender que hay que valorar por valor de mercado, y no es así.

    En no cotizadas se valorará por mayor de 3 (nominal, VTC y capitalización de beneficios) por lo quite si se cumplen los requisitos para el devengo del «exit tax» ya no estaríamos hablando de una empresa tan pequeña.

    Héctor

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    • Javier García

      Perdona Héctor pero eso NO ES ASÍ, si has levantado una ronda se toma el valor de mercado de esa ronda.
      Si no hay valor de mercado ni rondas ni nada, te doy la razón, en ese caso el incentivo es que cambies de nacionalidad antes de levantar dinero, y a correr. Pero si has levantado capital, afloras un precio y en ese caso se toma como valor. Contrastado con fiscalistas top y repasado en la ley.
      Gracias
      Javi.

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  3. Sergio

    Por un lado, esperemos que la Justicia Europea meta mano en el asunto porque es claro el obstáculo a la libre circulación de capital en la Unión Europea.

    Por otro lado, siguiendo el ejemplo de la startup ¿el que fuese al extranjero podría dejar su participación en phantom shares y eludir este «exit tax»?

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    • Javier García

      Puede ser una idea, a ver, el tema no es para grandes fortunas, por mucho que diga el gobierno. Piensa que las grandes fortunas 1) invierten a través de sociedades, no como personas físicas y 2) esas sociedades ya tienen domicilios fuera de España…así que esto es una forma de meter en líos y burocracias a los que están construyendo un pequeño capital que, además, es muy incierto…porque no hay nada más incierto que una empresa startup. Pero ante la ley, como apuntas, llegarán salidas legales para evadir…en fin, nada nuevo bajo el sol 🙂

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  4. Sergio

    Como bien dices Javier, lo triste es que la medida esté hecha para evitar que crezca el potencial de los que emprenden (¿mantener el staus quo = casta?)

    Igualmente triste que haya que recurrir a artimañas para eludir algo a todas luces cuestionable.

    Enhorabuena por el artículo y un saludo.

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  5. HPerezTapia

    Disculpa Sergio, pero no estoy de acuerdo.

    El apartado 1 del 95.bis hace referencia al apartado 3 cuando habla de valor de mercado. En el caso de no cotizadas el apartado 3 habla especificamente de dos métodos objetivos de valoracion (no 3 como yo decia en mi anterior comentario) -VTC y capitalización-.

    Si el apartado 1 quisiera referirse al valor de mercado en su significado dado por el antiguo art 16 TRLIS (creo que 14 a partir de la reform) hubiera hecho específica referencia al mismo o ninguna en absoluto.

    Por cierto, ¿cuando hablas de fiscalistas top, a quién te refieres? Porque aunque el argumento de autoridad nunca lo he comprado, por lo menos me gusta saber quién es la «autoridad».

    Héctor

    Responder
  6. Miguel

    Tengo una pregunta.

    Estoy montando una empresa tecnológica, saldremos al mercado en Enero del próximo año, pero hemos recibido un crédito ENISA hace unos meses.

    Teniendo lo de ENISA en mente, tengo una duda:

    ¿Se puede domiciliar la empresa en UK, y operar desde España, que es donde se va a prestar el servicio y donde vamos a facturar a los clientes o eso se considera una irregularidad y puede haber problemas con Hacienda en el futuro?

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    • Javier García

      No, quedarías fuera de ENISA, CDTI y demás, tiene que estar con domicilio social y fiscal en España para optar a financiación pública. (Es lógico, no? :))

      Responder
  7. Musgrave

    Me gustaría saber cuantos emprendedores se han visto en los últimos años en la situación descrita en el ejemplo. Tengo la impresión de que muy pocos o ninguno. Creo que se ha tomado un ejemplo de laboratorio y se quiere hacer creer que es una situación generalizada. Se podrían poner otros muchos ejemplos en los que el nuevo impuesto estaría más que justificado. En estas condiciones, me parece muy exagerado decir que este impuesto puede «hacer perder más empleo, más capacidad para innovar y, en definitiva, mayor protagonismo en el mundo».

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    • Javier García

      Bueno, también es laborioso y simplón, además de mentira, que se trate de un impuesto para ricos…Enrique. Recuerde, las barreras de salida son también barreras de entrada. Hay países que ATRAEN actividad económica e, incluso, con los mismos impuestos, generan más incentivos a estar allí. Si creen que porque los impuestos son iguales ya está todo resuelto, estamos apañados. El problema es que si ya tenemos problemas para que vengan y para crecer, poner más palos en las ruedas NO ayuda…

      Responder
  8. Musgrave

    Por cierto, los emprendedores que quieran cambiar su residencia a San Francisco, que anden con cuidado porque en USA se aplica un exit tax similar: http://www.irs.gov/Individuals/International-Taxpayers/Expatriation-Tax

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  9. xavier doló

    Bueno, en conclusión, si tienes un inversor en puertas, lo mejor es decirle, que invierta, pero no en España, montas la empresa donde te de la gana y el inversor contento y tu mas, eso sin esta ley ya esta pasando, como un inversor puede invertir en un país que, cambia las reglas del juego a media partida? ejemplo, las solares,etc…. España tiene 17 denuncias internacionales por estos temas, y de países que se nos comen para desayunar, eso da mucho que pensar, pero esta ley es una mas de tantas, ya hemos visto donde ha ido el dinero de la innovación de nuestro país, a castor? a una pista de esquí seco? a parques acuáticos sin agua? a aeropuertos que no vuelan ni las mariposas? creo que es una invitación a que nos marchemos antes de lo previsto es decir ayer…, es triste, pero es mas triste ver a compañeros que se han marchado y cuando les preguntas cuando volverán dicen nunca!!! eso da que pensar, asi vamos!!! algunos hace tiempo que tenemos ciertas decisiones tomadas, solo vez la luz cuando empiezas a hacer negocios fuera de este país, y os puedo asegurar que la alegría vuelve cuando ves que no eres tu que haces mal las cosas, este país esta muerto!!!!!
    por cierto muy buen articulo.

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  10. xavier doló

    Y por cierto talento nos sobra, musgrave, no te equivoques, con gusto pagaría todas las taxas, o impuestos, allí cada vez que te hundes te dan puntos, aquí cada vez que te hundes te aprietan mas el cuello a ver si te mueres…ya nos gustaría tener las facilidades que te dan allí por crear una empresa, y siendo de fuera!!! pero no todo se acaba en san francisco, hay muchos otros países que han entendido que el futuro esta en la creación, en las nuevas generaciones, y en nuevas maneras de hacer las cosas, ya hemos visto donde nos han llevado, los comandantes de nuestro país, hasta un crio de 10 años lo haría mejor.

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  11. Juan

    Musgrave,

    IRS link aplica solo para impuesto sobre la renta (o capital total de la persona).

    Responder
  12. Juan

    Mirando el articulo, parece que el problema es el «mark-to-market» que sucede solo cuando el propietario de la empresa cambia de residencia.

    Debo entender que estais en contra de un impuesto general «mark-to-market». Yo creo que no estaria mal, si se pudiera hacer de forma razonable. Si no, se hace una distorsion de incentivos (en vez de recoger dividendos si es economicamente mas eficiente, acabamos reinvirtiendo en la propia empresa).

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