¿Merece la reforma laboral una huelga general?

28 marzo 2012

29 de marzo de 2012, día de huelga general en España. Los sindicatos han convocado una protesta masiva contra la reforma laboral anunciada por el Gobierno de España, que busca flexibilizar los ajustes a través de precios en lugar del recurso al despido masivo de los empleados con contratos no indefinidos, a la par que abarata en términos relativos el despido buscando una mayor reasignación entre sectores y una mayor productividad.

Este artículo consta de dos partes. En primer lugar, se repasan los principales puntos de la reforma y se intenta representar gráficamente el efecto neto de los mismos. En segundo lugar se realiza una valoración, en conjunto, de la reforma.

Resumen de medidas y efectos netos

Primacía de los acuerdos de empresa

La ley intenta evitar que los ajustes por necesidades productivas se salden con despidos, abriendo la posibilidad de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) parciales con reducción de sueldo y/o jornada. Es la principal (y prácticamente única) medida que puede frenar la sangría de empleo que ha comenzado con esta nueva recesión.

Facilidades para el despido por causas económicas

La ley intenta reducir la arbitrariedad del proceso judicial necesario para el despido por causas económicas, al definir criterios concretos (como la caída de las ventas durante 3 trimestres seguidos). Este aspecto es positivo, al sustituir discrecionalidad por reglas claras, aunque puede generar abusos por la posibilidad de manipulación de resultados, sobre todo si tenemos en cuenta la estacionalidad en las ventas de muchos sectores (por ejemplo, en el sector turístico, el T4 de un año dado y el T1 del año posterior siempre presentan menores ventas que el T3 precedente). No obstante, la medida era necesaria, pues las extinciones de contratos por motivos económicos en 2010… ¡no superaron el 10% del total en una época de crisis! En las sombras de la medida está el hecho de que los términos nominales no tienen por qué ser un indicativo de la marcha de la empresa: por ejemplo, si una tecnología reduce los costes sensiblemente y con ellos los precios, podría aumentar el beneficio de una actividad mientras descienden las ventas.

Fin del “despido express”

Desaparece la posibilidad para la empresa de aceptar un despido como improcedente, pagar el máximo de días y evitar el proceso judicial. Se trata de una decisión extraña que puede tener como trasfondo un acuerdo político, pues eleva los costes de despido sin constituir una garantía neta adicional para los trabajadores, pues se suprime también el salario de tramitación. Esta medida pretende quizás frenar los despidos inmediatos y primar los acuerdos dentro de las empresas para la reducción salarial en tiempos de crisis.

Reducción de las indemnizaciones por despido

Se reducen en términos generales las reducciones por despido, hasta 33 días para los contratos indefinidos estándar y hasta 20 días para los despidos por causas objetivas, reduciéndose además a la mitad el número máximo de mensualidades a percibir. El objetivo de esta medida es, sencillamente, reducir los costes laborales de las empresas y desincentivar la tendencia a conservar el mismo puesto de trabajo durante toda la vida. La reducción del coste de despido reducirá los costes laborales tanto por la vía directa (menores indemnizaciones) como por la vía indirecta de la pérdida de poder de negociación de los trabajadores.

Plan de formación permanente

Este punto aún está muy por definir, pero parece querer involucrar a empresas externas en la formación de los trabajadores y parados, lo cual es sin duda una buena noticia, dado el pobre resultado de la formación reglada actual.

(Incentivo a la) Colocación laboral por las ETTs

Dada la escasa proporción de nuevos empleos gestionados por los servicios públicos, la entrada de empresas de colocación externas se trata sin duda de una buena noticia.

Compatibilización de nuevos contratos indefinidos con el 25% de prestación de desempleo

El gobierno pretende aquí atajar el fraude en el cobro de prestaciones, desincentivando la compatibilización de la prestación con contratos “en negro”. Este aspecto se complementa con deducciones fiscales para la realización de dichos contratos. La medida pretende aflorar las relaciones laborales que en estos momentos se encuentran fuera del marco legal y así reducir los costes en prestaciones de la Seguridad Social.

Realización de servicios sociales por los desempleados

Esta medida, de desarrollarse finalmente, generará polémica, pero se trataría de una utilísima arma para combatir el fraude: ante la perspectiva de no poder realizar trabajo “en negro”, es posible que muchos perceptores de prestaciones pasasen a formalizar sus contratos antes que trabajar en alguna tarea social para el Estado. En este sentido, podría ayudar a frenar el paro registrado y el gasto en prestaciones.

Resumir los efectos netos de todo este conjunto de medidas es difícil, pues el efecto de muchas de ellas es contrapuesto. El siguiente gráfico resume el anterior análisis con una valoración subjetiva de cómo afectará cada medida a cada uno de los dos efectos buscados: frenar la destrucción de empleo (+ ó – para cada medida) y fomentar la productividad en el largo plazo (ídem).

Análisis

El gráfico muestra que la heterogeneidad en los posibles efectos es alta, con lo cual el efecto final es bastante impredecible. Además, el eterno problema en el análisis de este tipo de reformas es que no disponemos de un “contrafactual”, es decir, de una España alternativa en la que las reformas no se hubieran llevado a cabo. La discusión política de la misma será, por lo tanto, irrelevante, puesto que cada agente arrimará el ascua a su sardina cuando en realidad ninguno tendrá un marco de comparación de resultados. Incluso si el desempleo se redujese, ¿cómo podríamos saber si dicha reducción no se habría dado de todos modos?

Para una valoración de la reforma laboral creo necesario invocar al proverbial extraterrestre que desciende sobre nuestro planeta y observa de forma desapasionada los sistemas de protección laboral en Europa. ¿Qué observará este extraterrestre? Pues unas diferencias enormes en la misma concepción de lo que se considera la «protección laboral» y un país, España, con una estructura bastante peculiar, tremendamente distinta a la del resto de países.

¿Nos acerca esta reforma en algún sentido al resto de Europa? Bastante poco. Ni tenemos flexiseguridad danesa, ni las prestaciones sociales de Francia, ni el sistema austríaco de cuentas personales, ni el sistema de formación alemán… mientras sufrimos tasas de paro que duplican ampliamente las de la media europea.

La reforma laboral supone un leve reequilibrio de los muchos elementos que conforman nuestro sistema, pero no es en absoluto una reforma que cambie los incentivos que se encuentran mal alineados ni que pase a tratar al trabajador como una persona en vez de como a un operario asignado a una tarea.

Este último es, sin duda, el aspecto peor comprendido por el ciudadano medio de nuestro país. El sistema de protección laboral no es ningún acto de justicia ni de protección frente a las malas intenciones. Es, sencillamente, un seguro de desempleo que se articula en ausencia de seguros privados del mismo. Y muchos de los elementos que configuran este seguro gozan de un amplio respaldo teórico y empírico, puesto que sirven para incentivar la asunción de riesgos en la carrera laboral y como mecanismos contracíclicos.

Pero, de entre todas las posibles estructuras posibles, en España prima aquella que defiende no al ciudadano, sino al puesto de trabajo que ocupa. El peso en la discusión política de la indemnización por despido es tal que oscurece cualquier otro aspecto de cualquier reforma. La sacralización es tal que hasta la tutela judicial del despido parece relegarse a un segundo plano.

La discusión de cada uno de los parámetros excede las posibilidades de este artículo. Pero, para ilustrar la extraña obsesión del ciudadano medio con los costes de despido y la falta de profundidad de la reforma, me gustaría recordar el funcionamiento de un elemento ausente en la misma: las cuentas de cotización personales del sistema austríaco. En la antigua entrada «¿Cómo se cambia un modelo productivo?» se explicaba:

«Pero, además, los incentivos del mercado laboral apuntan en dirección contraria al cambio. Si usted tiene un contrato indefinido y 11 años de experiencia en una empresa, cambiar de puesto de trabajo le supone renunciar a un derecho de indemnización adquirido; si su nueva empresa decide no contar con usted al poco tiempo de entrar, se quedará sin dicha cobertura. ¿Cual parece la decisión más razonable en tiempos de crisis? Aguardar a mejores tiempos. Es decir, la estructura de nuestro sistema laboral está construída para favorecer el inmobilismo, dificultando el cambio de estructura productiva justo en el momento en que es más necesario.

No es un problema sin solución. En la actualidad existen ya sistemas laborales que han superado este obstáculo al cambio. En Austria, las empresas depositan cada mes una cantidad en una cuenta de cotización de cada trabajador. Dicha aportación no es una carga adicional para la empresa, pues sustituye a la provisión equivalente para indemnizaciones por despido -cambia un gasto con incertidumbre por otro con certidumbre-. Si un trabajador es despedido, la indemnización procede de dicha cuenta. La ventaja frente al sistema español es que la cuenta de cotización pertenece al trabajador, no a la empresa. Si éste cambia de trabajo, lo cotizado permanece y la nueva empresa será la que pase a aportar a dicho fondo. Es decir, el derecho a la cobertura no desaparece con el cambio de trabajo, incentivando al trabajador a buscar la actividad y empresa que más se adapte a sus capacidades.»

En Austria, la protección viaja con el trabajador a cualquier nuevo puesto de trabajo que este ocupe, en vez de intentar evitar a toda costa que éste sea despedido de un puesto de trabajo concreto. Además, todos los fondos cotizados y no gastados se añaden a la pensión tras la jubilación del trabajador, de forma que éste sabe que son sus propios recursos los que consume cada mes de prestación que recibe, lo cual introduce un fuerte incentivo a aceptar un trabajo. 

¿Cual es el resultado de dicha diferencia de concepción? Es justo reconocer que pueden existir otros determinantes del desempleo, pero el sistema de protección laboral es sin duda el más importante de ellos. Y una diferencia tan abismal como la del gráfico que cierra este artículo debería hacer recapacitar a todos los interlocutores sociales; tanto a los sindicatos como a los partidos mayoritarios de este país, lo cual incluye al partido que en estos momentos ocupa el Gobierno:

Fuente: Eurostat

Artículo escrito por Abel Fernández

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