No hay cambio productivo posible con una Ley de Patentes obsoleta

22 mayo 2014

Uno de los pilares que debería sustentar el cambio de modelo que se pretende para la economía española es el reconocimiento explícito de la aportación de valor añadido que produzca el talento de los empleados. Una de esas aportaciones la constituyen las patentes que se obtienen de las invenciones que esos empleados han creado con su intelecto y su ingenio.

Talento

En estos momentos se ha redactado una propuesta de Anteproyecto de nueva Ley de Patentes que supone una oportunidad para formalizar esta pretensión. Lamentablemente el borrador de Anteproyecto en su artículo 15 sobre “Invenciones de servicio” mantiene la visión obsoleta del texto de la ley actualmente en vigor: “El trabajador, autor de la invención no tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, excepto si su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo”.

Es cuando menos sorprendente que con el nuevo texto se pretenda “primar la actividad verdaderamente inventiva y novedosa” y no se haga incorporando un claro incentivo que prime claramente a los empleados inventores; tal como el que tienen reconocido y regulado los países que lideran las solicitudes internacionales de patentes en los últimos años (Japón, China, Alemania y Corea) que es la remuneración de todas las invenciones de servicio que realice un empleado por su aportación al negocio y a los beneficios.

Dado que este Anteproyecto aún no ha entrado en tramitación parlamentaria, se está a tiempo de incorporar enmiendas que den lugar a una Ley de Patentes española adaptada a lo que hacen los países más avanzados y que supondría una confirmación de la clara voluntad de cambio de modelo económico.

Para que el nuevo texto cumpliera con las expectativas de apoyo al talento y al cambio de modelo se deberían recoger las aportaciones que en algunas de las diversas legislaciones existentes se pueden encontrar, de entre estas se citan las de los siguientes países:

ALEMANIA

Es el país que legisla, desde 1957, con mayor amplitud y detalle; en Alemania existe la “Ley de Invenciones de Empleado” que va acompañada de las “Directrices para la remuneración de las invenciones de los empleados en el empleo privado”.

De esta legislación los conceptos a considerar son:

  • “El empleado tendrá derecho a una compensación razonable por parte de su empleador”
  • “La naturaleza y el monto de la compensación se establecerán por acuerdo entre el empresario y el trabajador en un plazo razonable después de la reclamación de una invención de servicio”
  • “Los derechos y deberes derivados de la Ley, no serán afectados por la terminación de la relación laboral”.

Pero además se incorpora un apartado para “Mejoras Técnicas no patentables” que afecta a las propuestas de “mejoras técnicas que ofrezcan al empleador una posición ventajosa similar a la obtenida a partir de una patente”; con esta incorporación en la legislación se abre aún más el abanico empleados cuyo talento podría ser remunerado.

ARGENTINA

En su legislación, que data de 1996, el concepto a considerar afecta a las remuneraciones por cesión de licencias a terceros que dan lugar a regalías (royalties) ya que allí se regula que “el inventor podrá reclamar al titular de la patente de invención el pago de hasta el cincuenta por ciento (50%) de las regalías efectivamente percibidas por éste”.

CHINA

En su Ley de Patentes, que data de 1984 y modificada por última vez en 2008, se proclama que  “una vez que la patente sea explotada, al inventor o diseñador se le dará una cantidad razonable de remuneración de acuerdo con el ámbito de aplicación y con los resultados económicos”.

En 2010 se regula mediante unas Normas de aplicación de la Ley de Patentes, tal como hicieron en Alemania con sus Directrices, donde se expone que “si no hubiere acuerdo entre empleado y empleador entonces el empleador deberá, después de que la patente de invención-creación sea explotada dentro de la duración del derecho de patente, extraer cada año a partir de las ganancias de la explotación de la patente un porcentaje no inferior al 2 % como remuneración al inventor. Y que si se cediese a un tercero el derecho de explotación de la patente se deberá extraer de los ingresos de explotación que se reciban un porcentaje no inferior al 10 %, y adjudicarlo al inventor como remuneración”.

FINLANDIA

En Finlandia, que se regula desde el año 1967, se incorpora un concepto relativo a la transparencia en la información para el cálculo de la retribución que consiste en la obligación de “entregar al trabajador la información sobre la presentación y concesión de las patentes para la invención, así como, sobre las cantidades de producción y los precios de venta de los productos conforme a la invención, o de los productos fabricados por un proceso conforme a la invención”. 

ISRAEL

En Israel, que también se regula desde el año 1967, se incorpora la existencia de un Tribunal Arbitral denominado Comité de compensaciones y regalías que “actuará cuando no exista acuerdo entre empleador y empleado sobre la remuneración por invención de servicio; y que deberá decidir sobre las reclamaciones de compensaciones y regalías”.

JAPON

En Japón, se regula la primera versión de su Ley en año 1959 y fue modificada en 2004.

Para ayudar a la determinación de la remuneración, el parlamento japonés (la Dieta) solicitó a la Oficina de Patentes Japonesa la redacción de un documento que diera unas pautas para facilitar la redacción de un acuerdo en las negociaciones entre empleado y empleador. Este documento se publicó en noviembre de 2004 con el título de “The Case Studies of the Procedures under the New Employee Invention System”.

POLONIA

En su Ley de Patentes, cuya primera versión de la Ley es del año 2000, el concepto a considerar afecta a los periodos para el pago de la remuneración que se concreta en considerar que “deberá realizarse en los dos meses siguientes a la finalización del año en que se generan los beneficios por la explotación“.

Asimismo también se considera que si hay acuerdo de remuneración entre partes y cambian las condiciones y los beneficios son manifiestamente superiores a lo estipulado, entonces podrá aumentarse la cuantía de la remuneración.

REPÚBLICA DE KIRGUISTAN

En la República de Kirguistán la primera versión de la Ley es del año 1999, en este país se introducen dos aspectos relevantes:

  • Por un lado que si no es posible establecer la contribución entre empleado y empleador entonces el autor de la patente tendrá derecho a “la mitad de las ganancias, que el empleador reciba o debería haber recibido”;
  • Y por otro lado una penalización cuando haya un retraso en el pago consistente en “una multa al empleador por un monto de 0,5%, por cada día de mora, de la cantidad adeudada al pago, que deberá pagarse al autor”.

Como podemos observar el abanico de países que se han descrito recorren todo el mundo, es decir, no es un tema que se focalice en un solo continente. Pero lo relevante es reiterar que la remuneración de los empleados inventores por su aportación al negocio y a los beneficios de sus empresas es algo que los países líderes mundiales en patentes reconocen y regulan como derecho. Pero no solo es en estos países en los que este derecho reconocido sino que hay muchos más.

Pero además, hay que tener en cuenta que España, tanto con la ley actual como con la ley propuesta el empleado en el sector privado está claramente discriminado con respecto al empleado en el sector público porque se expone que “el profesor tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que obtenga la Universidad de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones”; y además que “el personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación y de otras administraciones públicas, las universidades públicas, las fundaciones del sector público estatal, las sociedades mercantiles estatales y los centros de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas” tendrá “en todo caso derecho a participar en los beneficios que obtengan las entidades en las que presta sus servicios de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre dichas invenciones cuando la patente se solicite a nombre de la entidad o se decida el secreto industrial”.

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En concreto en 2002 el Consejo de Ministros aprobó por Real Decreto que para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CISIC), el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Instituto Español de Oceanografía (IEO), el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y el Instituto de Salud «Carlos III») se distribuyesen los beneficios de la forma siguiente: un tercio para el organismo y un tercio para el autor o autores de la invención.

Como vemos a unos el 33% del beneficio y a otros el 0%; ¿qué alguien me explique el motivo de esta discriminación evidente?

Si no hay cambios en el Anteproyecto y se pretende mantener esta situación discriminatoria sobre las invenciones de empleado, se podría incentivar la fuga de talento a aquellos países en los que estas personas formadas en España obtuvieran una mejor remuneración por su trabajo de inventor de empresa, tal como ya ha ocurrido en Francia. O que aquellos que se han ido debido a la crisis económica recibiesen propuestas para regresar y viesen que están mejor remunerados donde están, entonces no tendrían ningún incentivo para volver.

Se ha desarrollado un documento en el que se exponen de forma amplia las consideraciones y los referentes legislativos (que se puede descargar aquí) para promover una nueva redacción de la regulación de las Invenciones de Empleado; porque considero necesario, si queremos un nuevo modelo económico, que en la nueva Ley de Patentes se introduzca el derecho a remuneración tanto de las invenciones de servicio como de las “mejoras técnicas no patentables”.

Artículo escrito por Gian-Lluís Ribechini

Experto en Innovación y en Estrategia y Gestión de Soluciones

6 Comentarios

  1. Juan

    Me sorprende que no hayais incluido informacion sobre USA.

    En general, cual es el problema que sea un acuerdo entre empresa y trabajador?

    Que opinion teneis/que dice la legislacion sobre los casos cuando la traducion patente -> ingreso es ambiguo (e.g. patentes de software)?

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  2. Gian-Lluis Ribechini (@gianlluis)

    Juan.
    En Estados Unidos es la Constitución que en la sección octava del artículo primero dice: “»El Congreso tendrá el poder para promover el Progreso de la Ciencia y de las Artes útiles, asegurando por tiempo limitado a los autores y a los inventores el derecho exclusivo a sus escritos y descubrimientos respectivos».
    .
    El autor sea empleado o no tiene el derecho exclusivo.

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  3. Gian-Lluis Ribechini (@gianlluis)

    El problema es que un acuerdo de este tipo es dificil se produzca, más bien al contrario. Por eso en muchos países es un derecho que no se pierde aunque te obliguen a firmar un contrato en sentido contrario.

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  4. Gian-Lluis Ribechini (@gianlluis)

    No entiendo la pregunta patentes/software

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  5. Juan

    Conozco algunas multinacionales americanas donde cualquier patente que el empleado hace es propiedad de la empresa. El beneficio para el empleado puede ser un bonus, promocion, etc.

    A parte de la constitucion, me pregunto si hay alguna ley que diga de quien deberian ser los beneficios de la patente. Sospecho que habra una libre negociacion empresa/empleado (lo que en la practica significa que dependera de la politica de la empresa).

    Un iphone, por ejemplo, puede usar miles de patentes. Es imposible determinar cual es el beneficio economico de cada una de ellas. En la practica, Apple submite las patentes para que no venga Google y les demande por robar su tecnologia.

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  6. Gian-Lluis Ribechini (@gianlluis)

    Juan.
    El problema en Estados Unidos es que no garantiza que el derecho sea irrenunciable, por tanto en el contrato de trabajo se incluye la clausula de renuncia a tu derecho, y si no firmas no hay contrato.
    En cambio en los paises que regulan el derecho por ley se introduce el paragrafo que este derecho es irrenunciable, y nulo en cualquier contrato que se establezca.

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