Como comentaba en mi último post del año pasado, uno de los sainetes político-económicos que hemos vivido recientemente ha sido el de la famosa última subasta eléctrica de 2013, de 19 de diciembre, que primero escandaliza al gobierno, y después es anulada por este. Uno de los actores en ese proceso fue la CNMC, que primero suspendió el resultado de la subasta y después no encontró ilegalidades en ella (encontró “circunstancias atípicas”, como en casi cada subasta del año, pero nada más).
El pasado 2012, el gobierno creó la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, nuevo organismo suprarregulador que aglutinaba desde entonces todas las comisiones y consejos sectoriales que colgaban de la administración pública. La excepción, en los mercados financieros (Comisión Nacional del Mercado de Valores, Dirección General de Seguros y Banco de España).
Polémica desde su creación, la CNMC contiene organismos precedentes como el “Comité de Regulación Ferroviaria”, quizá el más absurdo de ellos. Creado por la Ley del Sector Ferroviario, su principal objetivo era el “salvaguardar la pluralidad de la oferta”… en un monopolio público puro como sigue siendo Renfe. Repito: salvaguardad la pluralidad de la oferta en un monopolio público, garantizado por la ley. Llegó incluso a asumir temporalmente la supervisión “de las tarifas de los aeropuertos”, un oligopolio público. La CNMC desde su creación ha perdido, además, algunas de las mejores mentes que había conseguido aglutinar o promocionar.
Por qué LA comisión
Pero no me centro en ella para comentar su corta y agitada historia, sino su propósito. En palabras recogidas en su propia página web, se dedica “al correcto funcionamiento de los mercados y sectores supervisados”. Pero ¿qué es ese correcto funcionamiento?
Según la Ley 3/2013, de 4 de junio, que crea la CNMC, en su propio preámbulo, dice lo siguiente:
El funcionamiento eficiente de los mercados y la existencia de una competencia efectiva son principios básicos de la economía de mercado, la cual impulsa y promueve la productividad de los factores y la competitividad general de la economía en beneficio de los consumidores. Estos principios son también fundamentales en el diseño y definición de las políticas regulatorias de las actividades económicas.
Sin ánimo de realizar un mero fisking del texto, la primera frase contiene ya enormes errores. El primero suponer que “la existencia de una competencia efectiva” sea un principio de la economía de mercado. Como vimos en diciembre, es muy difícil afirmar si existe competencia efectiva o no en un mercado, desde el punto en que es imposible dar una delimitación unívoca del mercado. De este modo, es impracticable la asunción de si hay o no competencia efectiva.
Aún más, la competencia potencial es igualmente estimuladora de la eficiencia. Unos altos niveles de beneficios o unos altos precios de venta son un clarísimo indicador de oportunidades de negocio, y hacen que los competidores potenciales se conviertan en competidores efectivos, de modo que incluso las empresas que no sufren competencia aparente actúen del mismo modo como si la tuvieran, con el objeto de evitarla. Los consumidores, por tanto, se benefician tanto de la existencia de competencia efectiva como de competencia potencial.
Más lejos todavía, habla de la economía de mercado, dejando (¿elíptico?) un “libre” por el camino, afirmando que “impulsa y promueve la competitividad general de la economía en beneficio de los consumidores”.
Olvida, en suma, que un mercado es siempre e inherentemente, eficiente. Si no lo es, rápidamente aparece una aproximación distinta al mercado que lo hace eficiente. Es más, descubrimos que no lo era únicamente porque ha sido creada una nueva aproximación al mismo que ha desvelado las anteriores como no tan eficientes.
Pero aceptemos sin más el –en mi opinión erróneo- planteamiento presentado. Según él, el “funcionamiento eficiente de los mercados” debería ser poco menos que un bien jurídico a proteger, o un bien de utilidad pública. Pues bien, toda la actuación adjudicada a la CNMC tiene como consecuencia primera y directa introducir ineficiencias en los mercados. Es algo similar a sacar constantemente biopsias de los músculos del atleta, o si abrir constantemente el capó del coche de rallies: la primera consecuencia es ¡que no le dejamos competir! Si la economía de ¿libre? mercado redunda en beneficio de los consumidores, cualquier injerencia de las administraciones debería redundar… en su perjuicio. El propio gobierno lo admite cuando en la «Ley de Emprendedores» incluyó unos artículos (36 a 38) que limitaban, o lo intentaban, las «cargas estadísticas» a que se somete a las empresas desde la administración.
La eficiencia no es posible imponerla desde un órgano administrativo. Únicamente se incentiva mediante la presión competitiva y la reducción de las cargas burocráticas y administrativas.
Para qué LA comisión
En este marco, los organismos supervisores tienen por objeto velar por el correcto funcionamiento de determinados sectores de la actividad económica, hacer propuestas sobre aspectos técnicos, así como resolver conflictos entre las empresas y la Administración.
“Determinados sectores “, pero… ¿qué sectores? Porque ni se enumeran, ni se caracterizan.
La teoría nos dice que las empresas tienen más poder en los mercados que presentan una menor elasticidad al precio. Dicho de otro modo, en los mercados de aquellos productos o servicios que los consumidores siguen demandando AUNQUE suba el precio y de manera aparentemente independiente de dicho precio. ¿Quieren saber cuáles son? Busquen aquellos que sufran impuestos especiales (tabaco, alcohol, juego, electricidad, combustibles) o una normativa extenuante (los anteriores y sus relacionados en transporte, distribución,…).
La administración sabe perfectamente cuáles son, y por eso fagocita tranquilamente entre un 40% y un 80% del tamaño del mercado vía impuestos, a la vez de regular y prohibir muchas de las expresiones del mismo, a menudo como mera excusa de acompañamiento a la enésima subida de impuestos. Y eso cuando no lo tiene nacionalizado y se convierte en el monopolista expresando supuestas razones de “utilidad social”, sea eso lo que sea.
Luego hablaremos sobre qué puede significar ese “correcto funcionamiento”, pero mientras tanto, fijémonos en las “propuestas sobre aspectos técnicos” y la “resolución de conflictos entre empresas y la administración”. La verdad es que, mirando en su web, no parece que LA comisión, o sus precedentes, hayan hecho muchas propuestas sobre aspectos técnicos ni que tengan una dilatada trayectoria de mediación, arbitraje o resolución de conflictos.
Más bien parece que su función sea exclusivamente la de una instancia extrajudicial y supraadministrativa con el objeto sancionar y recaudar. ¿Por qué digo esto?
Vayan ustedes a la web de la CNMC, apartado “memorias”, descarguen la Memoria CNC 2012-2013. Verán cómo su último presidente repasa la trayectoria de la antigua Comisión Nacional de la Competencia, y destaca cómo la ley 17/2007 le permitía impugnar leyes contrarias a la competencia. Me consta que lo hizo en tres ocasiones.
Dos a raíz de la ampliación de concesiones para el transporte de mercancías realizado por algunas comunidades autónomas, por ejemplo, recomendó anular la ampliación, pero no eliminar, del régimen de concesión administrativa (que, por sí mismo, limita la competencia). Y otra hacia la administración general del estado, recurrió el apartado 3 del artículo 9 del RD 222/2008, una menudencia sobre cómo habrían de presentar o no las eléctricas un presupuesto para una obra de ampliación de la red.
Pareciera que NINGUNA norma o actuación más de NINGUNA administración haya restringido nunca la competencia. Porque sí, la CNC emitió 31 informes sobre leyes en proceso de redacción, y se posicionó sobre tres más, pero… ¿mejoró la competencia?
De hecho, lo que se destaca es la evolución en el número de inspectores, de inspecciones y el importe económico de las sanciones impuestas… a las empresas.
¿Quieren mejorar la competencia en esos sectores de actividad? Eliminen barreras de entrada y de salida. Eliminen la delimitación de los mercados desde la esfera política.
Utilidad de LA comisión
Me pregunto, ¿ha aumentado la competencia en España desde el 2007? ¿Hay más oferentes? ¿Más facilidades para entrar en el mercado? ¿Menores costes y, especialmente, menores costes impuestos?
Entiendo que no. Ni la competencia ni la competitividad. Hay muchos mercados que se han reducido enormemente, gracias a la recesión, pero creo que no ha aumentado la competencia.
Y si no ha aumentado la competencia, ¿de qué sirve una autoridad de la competencia? ¿Para que no se redujese todavía más? Magro consuelo y enorme autoengaño.
Los muertos en automóvil no se han reducido porque hayan aumentado las sanciones, sino porque se han desplomado los trayectos en coche. Es más, hay claros indicios de que los cambios regulatorios se compensan automáticamente en el comportamiento de los agentes, haciéndolos totalmente inútiles a sus propósitos declarados. A esta adaptación del comportamiento se le llama compensación de riesgos.
Más nos valdría que en vez de sancionar a las empresas y aconsejar a las administraciones, LA comisión se dedicase a sancionar a los parlamentos regionales (óptimamente a sus diputados) que han conseguido convertir España en un reino de taifas que necesita, en opinión del gobierno nacional, una ley de unidad de mercado.
Llego a una impresión muy similar a la que llegué cuando eché un vistazo a la Marca España. Grandes profesionales, muy preparados, dedicados con ahínco a una labor de dudosa utilidad y nula adecuación para sus teóricos objetivos. Una pena. Un despilfarro.
¿Y usted qué opina?